El Tribunal Europeo de Justicia ha sido consultado por un nuevo impuesto a los vehículos de transporte de mercancías en Hungría. Concretamente, el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social de Szeged, Hungría, ha solicitado a la justicia europea asesoramiento sobre la compatibilidad de aplicar este impuesto a todos los transportes de mercancías de países no miembros de la UE que crucen la frontera húngara.
La respuesta del órgano europeo ha determinado que la legislación no acepta restricciones a la libre circulación de mercancías. Según recoge el medio Cadena de Suministro, el TJUE impuesto constituye una exacción de efecto equivalente a un derecho de aduana respecto a mercancías comprendidas en la Unión Europea, y por tanto queda prohibido en los acuerdos entre Turquía y la UE.
Así mismo, el Tribunal Húngaro ha consultado al Tribunal de Justicia Europeo si la aplicación de este impuesto es contrario al artículo 9 del Acuerdo de Asociación CEE-Turquía, el cual prohíbe toda discriminación por razón de la nacionalidad.
En este sentido, desde Europa han señalado que los Estados miembros sólo podrán adoptar este tipo de medidas “discriminatorias” siempre que estén justificadas por uno de los motivos enumerados en el artículo 36 TFUE (Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea), pero nunca de forma arbitraria o injustificada. Entre los motivos se encuentran razones de orden público, moralidad y seguridad públicas, protección de la salud y vida de las personas y animales, preservación de los vegetales, protección del patrimonio artístico, histórico o arqueológico nacional o protección de la propiedad industrial y comercial.
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