La DGT ya ha publicado la instrucción definitiva para el uso de megacamiones por las carreteras españolas. Este texto se ha dado a conocer casi cuatro meses después de la aprobación en el BOE de la circulación de este tipo de vehículos y después de realizar varias pruebas en tráfico abierto, como la realizada junto a Scania.
Esta instrucción, dictada conforme a la Directiva 96/53/CE, desarrolla la Orden MinisterialPRE/2788/2015, de 18 de diciembre por la cual se modificó el anexo IX del Reglamento General de Vehículos.
En dicha Orden Ministerial se introdujo la definición de Configuración Euro-modular para referirse al conjunto de vehículos con más de seis líneas de ejes, cuyos módulos separadamente no superen una masa máxima de 60 toneladas y una longitud de 25,25 metros y se otorga a la Dirección General de Tráfico la potestad para autorizar, previo informe vinculante del titular de la vía, la circulación de este conjunto de vehículos.
La circulación de estos vehículos ya se permite en varios países europeos como Países Bajos, Suecia, Finlandia y en todos ellos han obtenido resultados satisfactorios.
El texto detalla que quien esté interesado en tener la autorización deberá estar inscrito en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte del Ministerio de Fomento y ser titular del permiso de circulación de los vehículos motrices o contar con autorización expresa del titular del mismo para ser utilizado en conjunto euro-modular.
También es necesario que los módulos que se utilicen estén registrados en la DGT y deberán cumplir todos los requisitos establecidos en el Reglamento General de Vehículos.
En lo que a los itinerarios se refiere, para que un vehículo de este tipo pueda circular por un trazado deberá contar con un “informe favorable de los titulares de las vías en el que se establezca la capacidad física de la misma para soportar el paso de este tipo de conjunto”.
Este tipo de vehículos no podrán circular por cualquier lugar, sino que su circulación queda limitada a “autopistas, autovías o carreteras convencionales con calzadas separadas para cada sentido de la circulación”. Eso sí, si el lugar donde el megacamión ha de ser cargado o descargado sólo es accesible a través de vías convencionales de una sola calzada para los dos sentidos de la circulación” sí podrán transitarlas.
En cuanto a la velocidad máxima, será de 90 km/h en autovías y autopistas, 80 km/h en vías convencionales con un arcén de 1,50 m o más y a 70 km/h en el resto de vías fuera de poblado.
Los megacamiones también deberán contar con dos señales luminosas V-2 situadas en los extremos superiores de la parte frontal posterior del mismo. También deberán tener con las señales V-6, de vehículo largo, el distintivo V-23, de señalización de su contorno y demás dispositivos de señalización obligatorios para los vehículos dedicados al transporte de mercancías.
Son muchas las especificaciones y excepciones con las que cuenta este tipo de vehículos, todas ellas se pueden encontrar en el escrito de la DGT para la autorización del uso de megacamiones por carretera.
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