El Consejo Mundial de Transporte Marítimo, ha sido el encargado de publicar las directrices a seguir para aplicar la nueva norma de esta industria, recogida en el Convenio SOLAS sobre la verificación del peso de los contenedores, que será obligatoria cumplir a partir del 1 de julio de 2016.
En contraste con lo que se establece en el Código CTU, el cual detalla la responsabilidad de todos los involucrados en el movimiento de mercancías, el Convenio SOLAS sobre Seguridad de la Vida Humana sólo nombra al cargador, al capitán, al representante de la terminal y a las autoridades nacionales competentes.
En este contexto, el término de “cargador” puede abarcar a varias personas que participan en la contratación, en el embalaje y el transporte de carga. Pero con las directrices del Consejo Mundial de Transporte Marítimo, se ha aclarado que la relación comercial en cuestión es con aquella persona que coloca su nombre en la factura del embarque de los contenedores.
De esta manera, la responsabilidad de la declaración real de la verificación descansará en un ‘freight forwarder’ o en un operador logístico, lo que puede afectar negativamente a los negocios de consolidación, ya que la verificación del peso de los contenedores no dependerá directamente de ellos. Debido a esto, muchos proveedores logísticos ya tienen sus sistemas de certificación del peso, con lo que sólo se necesitaría un certificado nacional.
El cargador también tiene que enviar el documento firmado antes de que se prepare un plan de la estiba para carga o descargar el buque. La encargada de enviar esta información al cargador, es la naviera, la cual deberá informar a todos los posibles cargadores y comunicarse con la terminal.
La función principal del “capitán” es el no dejar subir a ningún contenedor a los busques suyo peso no haya sido verificado previamente. Esto tampoco garantiza que el contenedor que sí haya sido verificado pueda embarcar, una decisión también en manos del máximo responsable del buque.
El “representante de la terminal”, es el receptor de la información para la planificación de la estiba y en quien cae también la responsabilidad solidaria de no cargar un contenedor si el peso bruto no está disponible.
Respecto a esto último se ha producido un debate sobre si las terminales pueden o no pesar los contenedores, ya que las infraestructuras conllevan altos costes y el retorno de la inversión es incierto.
Esta nueva normal señala como responsables de su aplicación a las administraciones nacionales. Con esto se espera “precisión” a la hora de embarcar los contenedores, así como evitar prácticas fraudulentas.
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